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Atención a la diversidad

Comprende el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socioeconómicas y culturales, lingüísticas y de salud del alumnado, con la finalidad de facilitar la adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos generales de las etapas (N. Calet (2017).

Para ello, los centros adoptarán, formando parte del proyecto educativo, las medidas de atención a la diversidad, que les permitan una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades educativas. La respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas y recursos, generales y específicos.

La LOE establece en el artículo 71, capítulo I: alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que:

  1.  Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.                                                                            

  2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.                                                                                             

  3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.                                                                   

  4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

 

En cuanto al Real Decreto 111/2019 de 14 de junio, constituye en el artículo 20:

 

  1. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de actuaciones educativas de atención a la diversidad dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socioeconómicas y culturales, lingüísticas y de salud del alumnado, con la finalidad de facilitar la adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que le impida alcanzar la titulación de Educación Secundaria Obligatoria.               

  2. La atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria se organizará, con carácter general, desde criterios de flexibilidad organizativa y atención inclusiva, con el objeto de favorecer las expectativas positivas del alumnado sobre sí mismo y obtener el logro de los objetivos y las competencias clave de la etapa.                                                                                                                                      

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que dispongan. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.                                                                                                  

  4. Al comienzo del curso o cuando el alumnado se incorpore al mismo, se informará al alumnado y a sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, de las medidas y programas para la atención a la diversidad establecidos por el centro e, individualmente, de aquellos que se hayan diseñado para el alumnado que lo precise, facilitando la información necesaria para que puedan apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.                                                                     

  5. Entre las medidas generales de atención a la diversidad se contemplarán, entre otras, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos o la oferta de materias específicas. Asimismo, se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.                              

 

 

En nuestra programación se contemplan dos casos, un alumno con necesidad específica de apoyo educativo, concretamente altas capacidades y otro con necesidad educativa especial, dislexia.

 

ALUMNO CON ALTAS CAPACIDADES

Se considera que un alumno tiene altas capacidades cuando maneja y relaciona múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.

  1. Alumnado con sobredotación intelectual.

  2. Alumnado con talentos simples.

  3. Alumnado con talentos complejos.                                                                                                                   

La sobredotación intelectual hace referencia a las características personales de un alumno o alumna que, con una edad situada en torno a los 12-13 años o superior, dispone de un nivel elevado (por encima del centil 75) de recursos en capacidades cognitivas y aptitudes intelectuales como razonamiento lógico, gestión perceptual, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático y aptitud espacial.

Talento simple. Un estudiante talentoso simple muestra una elevada aptitud o competencia en un ámbito específico, como el verbal, el matemático, la lógica o la creatividad, entre otros. Para ello, es necesario que se encuentre por encima del centil 95 en razonamiento matemático, razonamiento verbal, razonamiento lógico o creatividad, respectivamente, pudiéndose señalar otros talentos simples como el social, el musical o el deportivo.

Talento complejo o mixto. La combinación de distintos talentos simples entre sí o la combinación de cualquiera de las categorías anteriores con uno o varios talentos simples dan lugar a los talentos complejos o mixtos. Para ello es necesario que se encuentre con un percentil superior a 80 en al menos tres capacidades cognitivas.

 

Planes de acción para altas capacidades:

Se llevarán a cabo ajustes curriculares ampliando o enriqueciendo el currículum y otorgándole una mayor complejidad, lo que requiere procesos cognitivos más complejos. Se trata por tanto de posibilitar aprendizajes más extensos, interdisciplinares, utilizando fuentes diversas. Al hacerlo, el alumnado con altas capacidades intelectuales puede desarrollar la creatividad y aumentar su motivación.

Adaptaciones curriculares de ampliación:

Llevaremos a cabo esta medida tras la evaluación psicopedagógica, donde se valora que el alumno tiene un rendimiento excepcional en un número definido de áreas o un rendimiento global excepcional y continuado. Será considerada como una adaptación curricular individual significativa. Esta ampliación curricular recoge:

 

‐ La ampliación de objetivos y contenidos

‐ Los criterios de evaluación

‐ Los ajustes metodológicos y organizativos

Como estrategias metodológicas y organizativas, se facilitará la incorporación de este alumnado a grupos de nivel superior al que le corresponde por edad. Esto contribuye a la interacción social con estudiantes que están abordando los contenidos que aparecen en la adaptación curricular de ampliación.

 

En cuanto al enriquecimiento curricular:

Personalizaremos la enseñanza adaptando el programa a las características de este alumno. El alumno amplía, profundiza o investiga a través de estrategias y tareas diseñadas para ello, y con el asesoramiento y supervisión del docente sobre temas relacionados con aquellas aptitudes en que sobresale su capacidad. Con esta medida el alumno puede permanecer ubicado en el aula ordinaria, desarrollando un currículo adaptado a sus necesidades educativas, a la vez que comparte aula, actividades y experiencias educativas con su grupo de iguales. Algunas de las modalidades de enriquecimiento curricular serían:

  • Compactar el currículo, eliminando contenidos conocidos, y añadiendo contenidos que no domina.

  • El trabajo autónomo del alumnado, tutorizado por el docente en temas o proyectos específicos que no están en el currículo de su curso, pero tienen relación con el mismo.                                                                                                                      

Otras orientaciones que favorecen la respuesta del alumnado con altas capacidades son:

  • Adecuar la enseñanza al ritmo de aprendizaje: si aprenden más rápido, no frenar el aprendizaje

  • Evitar la repetición mecánica

  • Posibilitar la utilización de capacidades cognitivas de alto nivel: pensamiento abstracto, razonamiento simbólico, síntesis, pensamiento creativo, reflexión sobre lo hecho, etc.

  • Potenciar la exploración, la indagación.

  • Enseñar estrategias para obtener y ordenar la información de forma práctica y eficaz.  

  • Potenciar el juego imaginativo.

  • Potenciar el desarrollo del pensamiento lógico matemático.

  • Potenciar las prácticas artísticas

  • Impulsar la autonomía en el aprendizaje.

 

ALUMNO CON DISLEXIA

La dislexia es un trastorno específico en la lectoescritura, que se da en niños que no presentan ningún hándicap físico, psíquico, ni sociocultura. El origen de la dislexia se encuentra en una alteración del neurodesarrollo. Se le atribuye una base genética y no está relacionada con la inteligencia. Sus manifestaciones son muy variadas, dependiendo de la edad del niño y de la intensidad del trastorno. Se pueden observar déficits en las funciones relacionadas con la memoria, el vocabulario, las áreas motrices y el habla. En la etapa preescolar ya se pueden detectar alteraciones significativas en el lenguaje, la motricidad, la percepción y la falta de madurez en general, por lo que, sabiendo que no se cura sólo con el paso del tiempo, se requiere de un diagnóstico temprano para poder ayudar el niño oportunamente. Por ello, los educadores no deben dudar en consultar ante las primeras sospechas de dislexia.

Síntomas del alumno con dislexia:

  • Tiene problemas de concentración cuando lee o escribe.

  • Falla en la memoria inmediata, no recordando lo leído por su dificultad con la comprensión de la lectura, el lenguaje escrito o las destrezas matemáticas.

  • Interpreta mal la información, por su falta de comprensión de conceptos abstractos y porque lee mal.

  • Muestra dificultades en organizar el espacio, sus materiales de trabajo y sus pensamientos al escribir o al hablar.

  • No logra planificar su tiempo ni tiene estrategias para terminar a tiempo sus tareas. · Trabaja con lentitud y no se adapta a ambientes nuevos.

  • No funcionan sus habilidades sociales y no logra hacer amigos ni entender las discusiones.

  • Finalmente evita leer, escribir y las matemáticas, tendiendo a bloquearse emocionalmente.

 

Los planes de acción que proponemos con este alumno son los siguientes:

  • Elogiar las capacidades del niño, sus fortalezas y sobre todo su esfuerzo y su coraje para enfrentar su dislexia.

  • Enseñanza basada en métodos multisensoriales, es decir aquellos que utilizan el tacto, el movimiento y el color como canal de aprendizaje, además de la vista y el oído.

  • Adaptar el programa de estudio a sus necesidades.

  • Establecer un equipo con el niño y sus padres, para ayudarlo y acompañarlo en su dislexia.

  • Animarlo siempre y elogiarlo por sus talentos y aptitudes, evitando ponerlo en situaciones en las que fracasará.

  • Reforzar la memoria a corto plazo y a largo plazo, favoreciendo así el almacenamiento de la información y el acceso a la misma.

  • Utilizar la técnica de “sobre-aprendizaje” o la repetición intensiva para reforzar la nueva información que recibe el niño.

  • Ofrecer textos de lectura fácil.

  • No olvidar darle copia de apuntes de lecciones y lista de lecturas obligatorias.

  • Recordar minimizar los deberes sobre todo de lectura y escritura por el sobreesfuerzo que le representa al niño.

  • Evitarle leer delante del grupo y valorarlo por sus esfuerzos, puesto que no es posible la comparación con los demás niños.

  • Favorecer la utilización de ordenadores para escribir los textos y utilizar procesadores, correctores ortográficos y otras tecnologías disponibles.

  • Durante los exámenes brindarle al alumno disléxico tiempo suplementario y períodos de descanso, permitiendo el uso de ordenadores portátiles o pizarras digitales.

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