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Normativa

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En este apartado se deben incluir aquellas normativas que estén directamente relacionadas con nuestra programación. A nivel nacional, se debería mencionar la LOE-LOMCE, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, introduciendo aquellos artículos que nos interesen, como el artículo 6 sobre temas transversales o el artículo 11 sobre los objetivos de la Enseñanza Secundaria, el artículo 16 sobre Atención a Estudiantes con Necesidades Especiales o el artículo 20 sobre la evaluación. En el Anexo II del Real Decreto aparecen los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje, y cabría tener en cuenta la Orden ECD 65/2015, de 21 de enero sobre las competencias clave y su relación con los criterios de evaluación.

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A nivel autonómico los Decreto 110-111/2016, de 14 de junio y la Orden de 14 de julio de 2016, que especifican el currículo en Andalucía, poseen una serie de artículos de interés para nuestra programación: el artículo 5 sobre competencias clave, el artículo 6 sobre elementos transversales, el artículo 7 sobre metodología didáctica, el artículo 9 sobre la intervención de las familias en la educación y el artículo 14 sobre la evaluación. Cabría tener en cuenta el Plan Estratégico para el Desarrollo de las Lenguas en Andalucía (PEDLA): Horizonte 2020 y las Orden de 28 de junio de 2011, que regula la enseñanza bilingüe.

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En el caso del francés también habría que mencionar directivas europeas, como el Cuadro Europeo Común de Referencia para las Lenguas (CECR), del año 2001, que establece una diferencia de 6 niveles para todos los idiomas y que hace que la enseñanza de lenguas sea igualitaria a lo largo de todo el territorio de la Unión Europea.

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Puedes consultar más a fondo la legislación aquí

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Marco común europeo de referencia para las lenguas:

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Según el Marco común europeo de referencia para las lenguas el aprendizaje, la enseñanza y evaluación forma parte esencial del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa. Este proyecto fue presentado en 2001 por el Consejo de Europa durante el año europeo de las lenguas y ha desarrollado la unificación de las directrices para el aprendizaje y la enseñanza dentro del contexto europeo.

 

Atención a estudiantes con necesidades especiales:

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En cuanto a la enseñanza de una segunda lengua extranjera en alumnos con necesidades especiales y según la Instrucción del 8 de marzo de 2017, el alumno podrá cursar refuerzo del área de Lengua Castellana y Literatura, en lugar de la Segunda Lengua Extranjera, en el caso del alumnado que presente dificultades en el aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje. También se podrán llevar a cabo medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la Lengua Extranjera para alumnado NEE derivadas de discapacidad.

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Enseñanza bilingüe:

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La Orden de 28 de junio de 2011 se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 18 de febrero de 2013, y la Orden de 1 de agosto de 2016, establece en su artículo 19.1 que los centros docentes públicos serán autorizados como centros bilingües por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la planificación educativa.

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