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Recursos

PERSONALES:

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​Los recursos personales se recogen en la Orden de 8 de junio de 2012, la cual regula el procedimiento de la inscripción y continuidad de centros denominados “Comunidades de aprendizaje”, y a su vez, crea la red andaluza de “Comunidades de aprendizaje”. El Artículo 2. Naturaleza de los proyectos “Comunidad de Aprendizaje” recoge lo siguiente:

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  1. ​Una Comunidad de Aprendizaje es un proyecto de transformación social y cultural de un centro educativo y de su entorno, encaminado a la mejora de los resultados escolares y de la convivencia, y a lograr el éxito educativo de todo su alumnado. Su rasgo distintivo es ser un centro abierto a todos los miembros de la comunidad en el que se contempla e integra, dentro de la jornada escolar, la participación consensuada y activa de las familias, asociaciones y voluntariado, tanto en los procesos de gestión del centro como en los del desarrollo del aprendizaje del alumnado.                                                                                                                                          

  2. La implantación y el desarrollo de un proyecto de «Comunidad de Aprendizaje» implica asumir los siguientes compromisos por parte del centro: a) Formación previa sobre los contenidos y desarrollo de la propuesta. b) recogida de las propuestas de transformación aportadas por todos los sectores participantes y concreción de prioridades. c) Aceptación del inicio del proyecto por los diferentes sectores implicados. d) Constitución de comisiones mixtas de trabajo compuestas por miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa para la puesta en marcha, gestión y desarrollo del proyecto. e) realizar procesos de evaluación y propuestas de mejoras.                                                                                                                         

  3. El proyecto de «Comunidad de Aprendizaje» deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:

 

  • Descripción de las características de la comunidad social o entorno en el que se desarrollará el proyecto.

  • Análisis de los factores y ámbitos prioritarios de intervención socio-educativa para el desarrollo del currículum.

  • Objetivos que se pretenden alcanzar.

  • Calendario de puesta en marcha de las fases que se contemplen en el proyecto.

  • Desarrollo de las actuaciones para cada uno de los ámbitos de actuación.

  • Organización del centro para el desarrollo de las actuaciones descritas en el proyecto.

  • Medidas, estrategias y contenido de la formación necesaria para el desarrollo del proyecto.

  • Características de la intervención de las diferentes entidades y personas del entorno comprometidas con el proyecto, las cuales establecerán con el centro un compromiso de participación. El proyecto podrá contemplar la posibilidad de futuras incorporaciones al mismo por parte de otras entidades colaboradoras.

  • Establecimiento de indicadores específicos que, junto a los indicadores homologados establecidos por la Agencia Andaluza de evaluación educativa para el correspondiente tipo de centro, permitan la evaluación del proyecto.

 

También se consideran recursos personales los formados por profesionales tanto del centro como aquellos que desempeñan su labor fuera de este. Se trata de agentes sociales o profesionales de distintos sectores, que pueden ayudarnos en muchos aspectos a que los alumnos aprendan multitud de conocimientos.

 

 

MATERIALES

 

En cuanto a recursos materiales nos referimos a los medios que facilitan el proceso de enseñanza y aprendizaje, en un contexto educativo, adquiriendo más fácil de esta forma los conceptos, actitudes o destrezas.

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Por otra parte, la tecnología es indispensable en la actualidad por lo que en cuanto a recursos tecnológicos podemos hablar de las TIC, TAC, TEP.

 

TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación)

Cuando hacemos referencia al concepto TIC hacemos referencia a las tecnologías que facilitan los procesos de transmisión e intercambio de información. Actualmente, las TIC son una herramienta fundamental en el aprendizaje y la enseñanza, además, el conocimiento de estas es una competencia clave que el alumnado debe desarrollar.

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TAC (Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento)

Estas tecnologías hacen referencia al uso de las diversas TIC, como herramientas formativas, dando mayor importancia a la metodología y por tanto aumentar el uso de la tecnología dentro de los programas educativos.

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TEP (Tecnologías para el Empoderamiento y la Participación)

Hace énfasis en el concepto contemporáneo de la democracia electrónica, lo cual fomenta la opinión y participación de la gente a través de la red. Además, las TEP, aparte de comunicar, contribuyen a la creación de tendencias, transformación del entorno, y contribuye a la determinación y autorrealización personal.

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TIEMPO Y ESPACIO

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HORARIO

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​La Orden de 14 de julio de 2016 establece en al artículo 12 el horario, el cual indica que:

 

  1. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en treinta sesiones lectivas con la distribución por materias que se establece en el Anexo IV.                                                                                                          

  2. Los centros docentes configurarán el horario lectivo semanal para las diferentes materias y, en su caso, ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria, en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, y el cómputo de sesiones lectivas semanales mínimo fijado en el Anexo IV.                                                                       

  3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Además, podrán ampliar el mismo tanto para contribuir al desarrollo de las medidas de atención a la diversidad recogidas en su proyecto educativo, sin que en ningún caso se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa, como para la realización de actividades complementarias y extraescolares, todo ello, en el marco de la normativa reguladora del calendario y jornada escolar que resulte de aplicación.                                            

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, se incluirán en el horario semanal del alumnado dos sesiones lectivas en el primer curso, una en el segundo curso.

 

Según el anexo IV de esta orden el número de horas por semanas que corresponde a la segunda lengua extranjera es de 2 horas en el primer ciclo y 3 en el segundo.

 

 

ESPACIO

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En el artículo IV del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Se especifican en los artículos 13 y 14 los recursos mínimos necesarios para impartir la docencia en secundaria:

 

Artículo 13. Condiciones generales.

 

  1. En los centros de educación secundaria podrá impartirse la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional.                                                             

  2. En los centros de educación secundaria que ofrezcan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria se deberán impartir los cuatro cursos de que consta esta etapa educativa con sujeción a la ordenación académica en vigor. Dichos centros deberán tener, como mínimo, una unidad para cada curso y disponer de las instalaciones y condiciones materiales recogidas en el artículo siguiente.                                                                    

  3. Los centros de educación secundaria en los que se imparta el bachillerato ofrecerán, al menos, dos de las modalidades de las previstas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Al respecto, se entenderán que imparten la modalidad de artes cuando oferten al menos una de las vías previstas en el artículo 5.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.                                                     

  4. El requisito anterior no será de aplicación para los centros de educación secundaria en los que se impartan las dos vías de la modalidad de artes.                                                 

  5. Los centros docentes que imparten títulos de Formación profesional estarán sometidos a los requisitos mínimos que establece este real decreto, así como los establecidos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y la normativa que regule los títulos de técnico y títulos de técnico superior de formación profesional.

 

Artículo 14. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria.

Los centros en los que se imparta educación secundaria obligatoria dispondrán, como mínimo, de las siguientes instalaciones:

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  • Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.

  • Por cada 12 unidades o fracción, un aula taller para tecnologías y dos aulas para las actividades relacionadas con las materias de música y educación plástica y visual respectivamente.

  • Al menos un laboratorio de Ciencias Experimentales por cada 12 unidades o fracción.

  • Un espacio por cada ocho unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.

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